El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al derivar de la activación del mecanismo de selección automatizado y realizarse fuera del domicilio fiscal del gobernado, requiere la plena identificación del verificador, incluyendo el oficio que lo autoriza, para salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica.
La actora impugnó una resolución que determinó un crédito fiscal por multa aduanera. Alegó que la autoridad omitió circunstanciar el oficio que autorizaba al personal verificador a practicar el reconocimiento aduanero. El tribunal consideró fundado este agravio, aplicando la jurisprudencia 2a./J. 62/2006 de la SCJN, la cual establece que para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, es indispensable que en actas de procedimientos aduaneros realizados fuera del domicilio, como el reconocimiento aduanero, se identifique plenamente al verificador y se señale el oficio de autorización. Al no cumplirse este requisito, se declaró la nulidad de la resolución y se ordenó la devolución del crédito fiscal pagado.
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