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175/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El incremento de las pensiones, aun cuando provenga de la subrogación de un crédito fiscal, no puede ser considerado como un ingreso gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que no constituye una erogación o ingreso para el contribuyente.

Expediente
175/2026
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juvenal Carbajal Diaz
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El incremento de las pensiones, aun cuando provenga de la subrogación de un crédito fiscal, no puede ser considerado como un ingreso gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que no constituye una erogación o ingreso para el contribuyente.

Resumen

El tribunal confirmó la resolución recurrida y declaró la nulidad de la resolución impugnada, al considerar que el incremento de las pensiones, aun cuando provenga de la subrogación de un crédito fiscal, no puede ser considerado como un ingreso gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Esto se debe a que dicho incremento no constituye una erogación o ingreso para el contribuyente, sino una mera actualización de un derecho preexistente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.