El incremento de las pensiones, aun cuando provenga de la subrogación de un crédito fiscal, no puede ser considerado como un ingreso gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que no constituye una erogación o ingreso para el contribuyente.
El tribunal confirmó la resolución recurrida y declaró la nulidad de la resolución impugnada, al considerar que el incremento de las pensiones, aun cuando provenga de la subrogación de un crédito fiscal, no puede ser considerado como un ingreso gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Esto se debe a que dicho incremento no constituye una erogación o ingreso para el contribuyente, sino una mera actualización de un derecho preexistente.
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