El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al prever la tasa del 0% para productos destinados a la alimentación, no contraviene los derechos a la salud y a la alimentación, pues la exclusión de ciertos productos, como los suplementos alimenticios, no impide el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, y el Estado cumple con su obligación de garantizar estos derechos mediante la regulación general y la intervención en aspectos sociales y económicos.
El Tribunal Colegiado determinó que el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece una tasa del 0% para productos destinados a la alimentación, no viola los principios de legalidad tributaria ni los derechos humanos a la salud y a la alimentación. Se consideró que la exclusión de suplementos alimenticios de esta tasa preferencial no impide el acceso a una alimentación adecuada, ya que el Estado cumple con su obligación de garantizar estos derechos a través de la regulación general y la intervención en aspectos sociales y económicos. Además, se analizó que la interpretación de la norma por parte de la Sala responsable corresponde a un tema de legalidad y no de constitucionalidad.
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