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SJF · Tesis

La multa prevista en el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, al establecer un incremento fijo del 50% sobre el importe de las contribuciones retenidas y no enteradas, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al no permitir la consideración de las circunstancias particulares del infractor.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2002
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa prevista en el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, al establecer un incremento fijo del 50% sobre el importe de las contribuciones retenidas y no enteradas, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al no permitir la consideración de las circunstancias particulares del infractor.

Resumen

El Poder Judicial de la Federación ha determinado la inconstitucionalidad de las multas fijas. En este caso, se analiza el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, que establece un incremento del 50% sobre las contribuciones no enteradas. Dicho incremento se considera una multa fija, ya que su monto es rígido y no permite la flexibilidad necesaria para considerar las circunstancias específicas de cada infractor, contraviniendo así los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.