La concesión de una pensión por jubilación a un trabajador del Poder Judicial, realizada por el Congreso local mediante decreto y con cargo al presupuesto de dicho poder, sin la transferencia efectiva de los recursos necesarios, vulnera la autonomía e independencia presupuestaria de la judicatura, contraviniendo el principio de división de poderes.
La controversia constitucional se promovió por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra un decreto del Congreso local que concedió una pensión por jubilación a una persona con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin transferir los recursos necesarios. La Suprema Corte determinó que esta acción vulnera la autonomía e independencia presupuestaria del Poder Judicial, al ser una intromisión del Poder Legislativo en la gestión de recursos de otro poder. Por ello, se declaró la invalidez parcial del decreto en la parte que ordena al Poder Judicial cubrir la pensión sin la debida asignación de fondos, estableciendo que el Congreso debe modificar el decreto para asegurar el pago sin lesionar la autonomía judicial.
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