El acto administrativo emitido fuera del plazo legal constituye una infracción a las formalidades del procedimiento, y no afecta el mérito u oportunidad del acto en sí mismo.
El presente criterio establece que cuando un acto administrativo se emite extemporáneamente, esto se considera una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, y no una cuestión relacionada con el fondo o la oportunidad del acto. La infracción radica en el incumplimiento del plazo establecido para su emisión, lo cual puede dar lugar a la impugnación del acto por vicios de procedimiento.
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