InvestigaciónDocumento
En línea
NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La responsabilidad civil objetiva, por regla general, es improcedente si ya se cubrió la indemnización determinada en un proceso penal para reparar el daño, salvo que la legislación civil permita una mayor amplitud indemnizatoria.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 sep 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La responsabilidad civil objetiva, por regla general, es improcedente si ya se cubrió la indemnización determinada en un proceso penal para reparar el daño, salvo que la legislación civil permita una mayor amplitud indemnizatoria.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la acción de responsabilidad civil objetiva cuando ya se ha cubierto la reparación del daño en un proceso penal. Se determinó que, por regla general, dicha acción es improcedente, pues la condena penal ya cubre el daño. Sin embargo, se estableció una excepción: si la legislación civil ofrece una mayor amplitud indemnizatoria, se podrá acudir a la vía civil, pero descontando lo ya pagado en la vía penal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.