La responsabilidad civil objetiva, por regla general, es improcedente si ya se cubrió la indemnización determinada en un proceso penal para reparar el daño, salvo que la legislación civil permita una mayor amplitud indemnizatoria.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la acción de responsabilidad civil objetiva cuando ya se ha cubierto la reparación del daño en un proceso penal. Se determinó que, por regla general, dicha acción es improcedente, pues la condena penal ya cubre el daño. Sin embargo, se estableció una excepción: si la legislación civil ofrece una mayor amplitud indemnizatoria, se podrá acudir a la vía civil, pero descontando lo ya pagado en la vía penal.
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