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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia no opera en el juicio de amparo agrario cuando el acto reclamado es una resolución presidencial de titulación de tierras comunales y la autoridad agraria recurrente deja de actuar, pues prevalece el interés público de resolver el conflicto sobre la inactividad procesal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1984
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia no opera en el juicio de amparo agrario cuando el acto reclamado es una resolución presidencial de titulación de tierras comunales y la autoridad agraria recurrente deja de actuar, pues prevalece el interés público de resolver el conflicto sobre la inactividad procesal.

Resumen

El presente caso aborda la caducidad de la instancia en un juicio de amparo agrario. Se determinó que si el acto reclamado es una resolución presidencial que titula tierras comunales y la autoridad agraria recurrente deja de promover, no opera la caducidad. Esto se debe a que el interés público en resolver conflictos sobre la propiedad de tierras ejidales o comunales prevalece sobre la inactividad procesal, conforme al artículo 231, fracción II, de la Ley de Amparo.

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