La disminución de las participaciones federales a los municipios, aun cuando se destinen a fondos de seguridad pública, no viola la autonomía hacendaria municipal si el porcentaje restante y los criterios de distribución son determinados por la legislatura estatal, en ejercicio de sus facultades constitucionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por un municipio contra decretos estatales que reformaron la Ley de Coordinación Hacendaria y aprobaron el Presupuesto de Egresos. El municipio argumentó que la reducción de las participaciones federales del 25% al 20% y la creación de un fondo de seguridad pública violaban su autonomía hacendaria. El Tribunal Pleno determinó que la facultad de las legislaturas estatales para determinar las bases, montos y plazos de las participaciones federales a los municipios es constitucional, por lo que la disminución porcentual, al ser una decisión legislativa, no contraviene la autonomía municipal, siempre que se respeten los mínimos constitucionales y legales.
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