InvestigaciónDocumento
En línea
15/2013NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La disminución de las participaciones federales a los municipios, aun cuando se destinen a fondos de seguridad pública, no viola la autonomía hacendaria municipal si el porcentaje restante y los criterios de distribución son determinados por la legislatura estatal, en ejercicio de sus facultades constitucionales.

Expediente
15/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 mar 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La disminución de las participaciones federales a los municipios, aun cuando se destinen a fondos de seguridad pública, no viola la autonomía hacendaria municipal si el porcentaje restante y los criterios de distribución son determinados por la legislatura estatal, en ejercicio de sus facultades constitucionales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por un municipio contra decretos estatales que reformaron la Ley de Coordinación Hacendaria y aprobaron el Presupuesto de Egresos. El municipio argumentó que la reducción de las participaciones federales del 25% al 20% y la creación de un fondo de seguridad pública violaban su autonomía hacendaria. El Tribunal Pleno determinó que la facultad de las legislaturas estatales para determinar las bases, montos y plazos de las participaciones federales a los municipios es constitucional, por lo que la disminución porcentual, al ser una decisión legislativa, no contraviene la autonomía municipal, siempre que se respeten los mínimos constitucionales y legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.