La nulidad de la resolución que estima al actor responsable de contrabando, declarada por sentencia ejecutoria del Tribunal Fiscal, produce la obligación de devolver lo secuestrado o su importe, si los impuestos ya se habían hecho efectivos con el producto de los remates de la mercancía respectiva.
Cuando una sentencia ejecutoria del Tribunal Fiscal declara la nulidad de una resolución que imputaba al actor la responsabilidad por contrabando, se infiere la inexistencia del crédito fiscal. Si los impuestos correspondientes ya fueron cobrados mediante el remate de la mercancía, basándose en la premisa errónea de un delito, procede la devolución de lo secuestrado o de su importe al contribuyente.
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