La calidad de heredero, para efectos de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, puede acreditarse con elementos distintos al testamento o la resolución del juicio sucesorio, como las actas de nacimiento y/o matrimonio, a fin de garantizar el derecho a la reparación integral del daño.
La Segunda Sala de la SCJN analizó la procedencia de una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado interpuesta por familiares de una persona fallecida debido a presunta deficiente atención médica del IMSS. El Tribunal Colegiado revocó la resolución, considerando que las actas de nacimiento no acreditaban la legitimación de los actores para reclamar la indemnización, al no ser albaceas conforme al Código Civil Federal. La SCJN determinó que la calidad de heredero puede demostrarse con otros medios, como actas de nacimiento, para asegurar el acceso a la reparación integral del daño.
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