InvestigaciónDocumento
En línea
1668/2024ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La calidad de heredero, para efectos de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, puede acreditarse con elementos distintos al testamento o la resolución del juicio sucesorio, como las actas de nacimiento y/o matrimonio, a fin de garantizar el derecho a la reparación integral del daño.

Expediente
1668/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
3 jul 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La calidad de heredero, para efectos de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, puede acreditarse con elementos distintos al testamento o la resolución del juicio sucesorio, como las actas de nacimiento y/o matrimonio, a fin de garantizar el derecho a la reparación integral del daño.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN analizó la procedencia de una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado interpuesta por familiares de una persona fallecida debido a presunta deficiente atención médica del IMSS. El Tribunal Colegiado revocó la resolución, considerando que las actas de nacimiento no acreditaban la legitimación de los actores para reclamar la indemnización, al no ser albaceas conforme al Código Civil Federal. La SCJN determinó que la calidad de heredero puede demostrarse con otros medios, como actas de nacimiento, para asegurar el acceso a la reparación integral del daño.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.