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66/2020TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La inconstitucionalidad de una norma general, declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede ser reexaminada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo, pues ello implicaría desconocer la fuerza vinculatoria de las resoluciones del Máximo Tribunal.

Expediente
66/2020
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Armando Cruz Espinosa
Fecha
16 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general, declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede ser reexaminada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo, pues ello implicaría desconocer la fuerza vinculatoria de las resoluciones del Máximo Tribunal.

Resumen

El tribunal colegiado confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a la quejosa. La decisión se basó en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había determinado la inconstitucionalidad de la norma impugnada, por lo que el tribunal colegiado no podía reexaminar dicha cuestión, en virtud de la fuerza vinculatoria de las resoluciones del Máximo Tribunal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.