La inconstitucionalidad de una norma general, declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede ser reexaminada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo, pues ello implicaría desconocer la fuerza vinculatoria de las resoluciones del Máximo Tribunal.
El tribunal colegiado confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a la quejosa. La decisión se basó en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había determinado la inconstitucionalidad de la norma impugnada, por lo que el tribunal colegiado no podía reexaminar dicha cuestión, en virtud de la fuerza vinculatoria de las resoluciones del Máximo Tribunal.
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