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SJF · Ejecutoria

La competencia territorial para dar cumplimiento a una sentencia de nulidad, en la que se ordena a la autoridad fiscalizadora reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución, se surte a favor de la autoridad que tenga competencia en el nuevo domicilio fiscal del contribuyente, si este cambió de domicilio durante el periodo otorgado para subsanar las irregularidades.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 jun 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia territorial para dar cumplimiento a una sentencia de nulidad, en la que se ordena a la autoridad fiscalizadora reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución, se surte a favor de la autoridad que tenga competencia en el nuevo domicilio fiscal del contribuyente, si este cambió de domicilio durante el periodo otorgado para subsanar las irregularidades.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la competencia territorial para cumplir una sentencia de nulidad cuando el contribuyente cambia de domicilio fiscal. Un tribunal consideró que la autoridad del nuevo domicilio es competente, mientras que el otro sostuvo que la autoridad original mantiene la competencia si definió la situación jurídica previo al cambio. La Sala determinó que la competencia recae en la autoridad del nuevo domicilio fiscal, basándose en la necesidad de que el acto provenga de autoridad competente y en la interpretación de convenios de colaboración administrativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.