InvestigaciónDocumento
En línea
35/2025-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La admisión de una controversia constitucional procede cuando la cuestión de interés legítimo del actor requiere un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y no puede resolverse como una causa notoria y manifiesta de improcedencia.

Expediente
35/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
6 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La admisión de una controversia constitucional procede cuando la cuestión de interés legítimo del actor requiere un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y no puede resolverse como una causa notoria y manifiesta de improcedencia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite una controversia constitucional promovida por una alcaldía contra el Gobierno de la Ciudad de México. Se determinó que la cuestión relativa al interés legítimo de la alcaldía no era una causa notoria y manifiesta de improcedencia, ya que su análisis requería entrar al fondo del asunto para determinar si existió una invasión de competencias. Por lo tanto, se admitió la demanda para estudiar la constitucionalidad del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.