La revisión fiscal es improcedente contra sentencias que anulan multas por infracciones administrativas a la Ley Aduanera, al no tratarse de asuntos de naturaleza fiscal en estricto sentido.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando se impugnan sentencias que anulan multas impuestas por infracciones a la Ley Aduanera. Se argumenta que, si bien la multa deriva de dicha ley, no se considera de naturaleza fiscal si no está relacionada con la determinación de impuestos. La naturaleza fiscal se reserva para sanciones económicas vinculadas directamente con la materia tributaria.
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