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SJF · Tesis

La violación procesal que provoca la indefensión, y no toda irregularidad, justifica la reposición del procedimiento; pero si la infracción a normas procesales se comete en la sentencia y se acredita, debe concederse el amparo para que la autoridad responsable le dé el alcance debido, asignando diverso valor a la prueba si la infracción se refiere a sus normas reguladoras y resulta pertinente.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
penal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La violación procesal que provoca la indefensión, y no toda irregularidad, justifica la reposición del procedimiento; pero si la infracción a normas procesales se comete en la sentencia y se acredita, debe concederse el amparo para que la autoridad responsable le dé el alcance debido, asignando diverso valor a la prueba si la infracción se refiere a sus normas reguladoras y resulta pertinente.

Resumen

El presente criterio establece que no cualquier violación procesal amerita la reposición del procedimiento, sino únicamente aquellas que generen indefensión. Sin embargo, si la violación ocurre en la sentencia y se demuestra, se debe otorgar el amparo para que la autoridad responsable corrija el error, especialmente si la infracción concierne a las normas que rigen la valoración de las pruebas y estas son pertinentes, lo que obligaría a asignarles un valor distinto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.