La violación procesal que provoca la indefensión, y no toda irregularidad, justifica la reposición del procedimiento; pero si la infracción a normas procesales se comete en la sentencia y se acredita, debe concederse el amparo para que la autoridad responsable le dé el alcance debido, asignando diverso valor a la prueba si la infracción se refiere a sus normas reguladoras y resulta pertinente.
El presente criterio establece que no cualquier violación procesal amerita la reposición del procedimiento, sino únicamente aquellas que generen indefensión. Sin embargo, si la violación ocurre en la sentencia y se demuestra, se debe otorgar el amparo para que la autoridad responsable corrija el error, especialmente si la infracción concierne a las normas que rigen la valoración de las pruebas y estas son pertinentes, lo que obligaría a asignarles un valor distinto.
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