El interés superior del menor es un principio rector para la elaboración y aplicación de normas, que implica la garantía y protección de su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, fundamentado en su dignidad y la necesidad de propiciar su desarrollo integral.
El interés superior del menor, reconocido en la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, debe ser un criterio rector en la creación y aplicación de normas. Este principio garantiza la protección del desarrollo y los derechos plenos de los menores, actuando como un principio garantista y una pauta interpretativa para resolver conflictos de derechos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.