La Procuraduría Fiscal de la Federación tiene el carácter de autoridad ejecutora cuando procede al cobro coactivo de una multa, aun cuando dicho cobro derive de una sentencia de la Sala Fiscal que declaró la validez de la multa.
El presente caso analiza si la Procuraduría Fiscal de la Federación puede ser considerada como autoridad ejecutora en el cobro de multas. Se determina que, cuando la Procuraduría procede al cobro coactivo de una multa, incluso si esta deriva de una sentencia previa de la Sala Fiscal que validó la multa, la Procuraduría sí ostenta el carácter de autoridad ejecutora. Esto es relevante para la procedencia del juicio de amparo y la correcta identificación de los actos reclamados.
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