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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia sólo procede en los juicios pendientes de fallo, y no durante los procedimientos de ejecución de sentencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1935
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia sólo procede en los juicios pendientes de fallo, y no durante los procedimientos de ejecución de sentencia.

Resumen

El presente criterio establece que la caducidad de la instancia, conforme al artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, únicamente puede ser solicitada en aquellos juicios que aún no han sido resueltos en cuanto al fondo. Por lo tanto, no es aplicable a las etapas de ejecución de una sentencia ya dictada, pues en ese momento el litigio ha concluido en sus aspectos sustantivos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.