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2/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El establecimiento permanente, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se configura cuando una persona física o jurídica, residente en México, cuenta con una o varias oficinas o locales para la dirección de sus negocios, sin que sea necesario que la totalidad de sus operaciones se realicen en territorio nacional.

Expediente
2/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Gallardo Vara
Fecha
17 mar 2022
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El establecimiento permanente, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se configura cuando una persona física o jurídica, residente en México, cuenta con una o varias oficinas o locales para la dirección de sus negocios, sin que sea necesario que la totalidad de sus operaciones se realicen en territorio nacional.

Resumen

El tribunal niega el amparo a Marlene Corporation contra un acto relacionado con el establecimiento permanente. Se establece que para que exista un establecimiento permanente en México, basta con que una persona física o jurídica residente en el país cuente con oficinas o locales para la dirección de sus negocios, independientemente de si todas sus operaciones se efectúan en territorio nacional. La resolución se enfoca en la interpretación de los requisitos para la configuración del establecimiento permanente bajo la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.