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122/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La caducidad de la instancia en los juicios laborales burocráticos debe computarse considerando días naturales, no hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Expediente
122/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en los juicios laborales burocráticos debe computarse considerando días naturales, no hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Resumen

La contradicción de criterios aborda la forma de computar el plazo para la caducidad de la instancia en juicios laborales burocráticos. Un tribunal consideró que debían computarse días hábiles, basándose en la Ley Federal del Trabajo de forma supletoria. Otro tribunal y el criterio mayoritario sostienen que, conforme al artículo 736 de la Ley Federal del Trabajo, los meses se computan por treinta días naturales, por lo que deben considerarse todos los días calendario, incluyendo inhábiles, para determinar la actualización de la caducidad, salvo excepciones legales específicas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.