El interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto por parte de un cónyuge tercero extraño a juicio, respecto de un bien embargado que pertenece a la sociedad conyugal, se acredita con la demostración del vínculo matrimonial bajo dicho régimen y la adquisición del bien durante su vigencia, sin que sea indispensable su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el interés jurídico de un cónyuge tercero extraño para impugnar el embargo de un bien de la sociedad conyugal. Se determinó que basta acreditar la existencia del matrimonio bajo dicho régimen y que el bien fue adquirido durante su vigencia para tener interés jurídico, sin necesidad de que la sociedad conyugal esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Esta postura busca proteger la igualdad patrimonial dentro del matrimonio y evitar la indefensión de quienes se dedican al cuidado del hogar.
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