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316/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo solicitado porque las resoluciones impugnadas resultaron legales, pues la autoridad fiscal puntualizó los motivos para la aplicación de la normativa en cita, expuso de forma razonada las circunstancias y modalidades objetivas del caso concreto, con lo que cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación de los actos de autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, contrariamente a lo sostenido por la parte quejosa, la responsable no vulneró los principios que invocó ni tergiversó la interpretación de los citados dispositivos fiscales que le fueron aplicados. Artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), ambos del Código Fiscal de la Federación tipicidad administrativa

Expediente
316/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
22 may 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo solicitado porque las resoluciones impugnadas resultaron legales, pues la autoridad fiscal puntualizó los motivos para la aplicación de la normativa en cita, expuso de forma razonada las circunstancias y modalidades objetivas del caso concreto, con lo que cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación de los actos de autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, contrariamente a lo sostenido por la parte quejosa, la responsable no vulneró los principios que invocó ni tergiversó la interpretación de los citados dispositivos fiscales que le fueron aplicados. Artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), ambos del Código Fiscal de la Federación tipicidad administrativa

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