La concesión de la suspensión definitiva procede cuando se cumplen los requisitos legales, sin que sea óbice la interposición de recursos de revisión en contra de la resolución interlocutoria que la otorga.
El tribunal desechó los recursos de revisión interpuestos por el Instituto Mexicano del Seguro Social y confirmó la resolución interlocutoria que concedió la suspensión definitiva a la parte quejosa. Se determinó que la concesión de la suspensión es procedente al cumplirse los requisitos legales, aun cuando existan recursos de revisión pendientes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.