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SJF · Tesis

La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto contra la Ley del Impuesto sobre la Renta, por su acto de aplicación consistente en la retención efectuada por una administradora de fondos para el retiro, por la disposición de saldos de la cuenta individual o subcuentas que la integran, corresponde al Juez de Distrito del domicilio fiscal del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto contra la Ley del Impuesto sobre la Renta, por su acto de aplicación consistente en la retención efectuada por una administradora de fondos para el retiro, por la disposición de saldos de la cuenta individual o subcuentas que la integran, corresponde al Juez de Distrito del domicilio fiscal del contribuyente.

Resumen

Se establece la competencia territorial para conocer de juicios de amparo indirecto promovidos contra la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente cuando el acto reclamado es la retención de dicho impuesto efectuada por una administradora de fondos para el retiro (AFORE) debido a la disposición de saldos de la cuenta individual. El criterio determina que el Juez de Distrito competente es aquel del domicilio fiscal del contribuyente, ya que es en ese lugar donde se materializa la ejecución del acto de aplicación de la ley fiscal, conforme a los principios generales de vinculación del contribuyente a sus obligaciones fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.