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616/26-EAR-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación

La imposición de una multa por inasistencia injustificada a una audiencia de conciliación, prevista en el artículo 68, fracción I bis, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, es válida aun cuando el requerimiento de información previo a dicha audiencia pudiera ser irregular, pues la sanción deriva de la incomparecencia y no del requerimiento.

Expediente
616/26-EAR-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
31 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La imposición de una multa por inasistencia injustificada a una audiencia de conciliación, prevista en el artículo 68, fracción I bis, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, es válida aun cuando el requerimiento de información previo a dicha audiencia pudiera ser irregular, pues la sanción deriva de la incomparecencia y no del requerimiento.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de una multa impuesta a una institución bancaria por no asistir a una audiencia de conciliación. La parte actora argumentó que el requerimiento de información previo a la audiencia era ilegal y que el procedimiento no cumplió con los plazos establecidos. Sin embargo, el Tribunal determinó que la sanción se basaba en la inasistencia injustificada y no en la legalidad del requerimiento, y que los plazos del procedimiento se habían respetado, desestimando así los argumentos de la defensa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.