La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer la facultad de atracción, debe analizar la constitucionalidad de normas aplicadas en la sentencia reclamada, aun cuando el amparo directo provenga de una controversia de mera legalidad, si el problema de constitucionalidad entraña la fijación de un criterio que revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente caso se relaciona con un juicio ordinario civil sobre demolición de obras en un terreno copropiedad del actor. Tras diversas instancias y juicios de amparo, el tribunal colegiado consideró inaplicable una tesis de la Primera Sala al estimar que el amparo directo provenía de una controversia de mera legalidad. La Suprema Corte, al ejercer su facultad de atracción, determinó que debía analizar la constitucionalidad de las normas aplicadas, ya que el problema planteado revestía un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, aun cuando el origen fuera una cuestión de legalidad.
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