Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído
La Magistrada Jazmín Robles Cortés, integrante de este Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, formuló impedimento para conocer del recurso de revisión de origen, con el argumento de que emitió la resolución recurrida al fungir como Jueza de Distrito en aquel momento.
Se Declaro fundado el impedimento planteado.
Se estima que es fundado el impedimento propuesto, pues el principio constitucional de imparcialidad exige que el juzgador actúe con neutralidad, lo cual implica abstenerse de conocer asuntos en los que haya intervenido previamente, conforme al artículo 17 de la Constitución Federal y al artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo.
En el caso, la Magistrada Jazmín Robles Cortés se encuentra impedida para conocer del recurso de revisión, ya que, en su carácter anterior de Jueza de Distrito, dictó la resolución que ahora se impugna, lo que constituye una causa objetiva de impedimento al existir riesgo de afectación a su imparcialidad.
En consecuencia, se considera actualizada la referida causa de impedimento, por lo que la Magistrada debe excusarse de intervenir en la resolución del asunto y se ordena comunicar dicha determinación al órgano de administración judicial para que designe a quien deba sustituirla.
Expediente
30/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Alejandro Jiménez López
Fecha
27 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
La Magistrada Jazmín Robles Cortés, integrante de este Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, formuló impedimento para conocer del recurso de revisión de origen, con el argumento de que emitió la resolución recurrida al fungir como Jueza de Distrito en aquel momento.
Se Declaro fundado el impedimento planteado.
Se estima que es fundado el impedimento propuesto, pues el principio constitucional de imparcialidad exige que el juzgador actúe con neutralidad, lo cual implica abstenerse de conocer asuntos en los que haya intervenido previamente, conforme al artículo 17 de la Constitución Federal y al artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo.
En el caso, la Magistrada Jazmín Robles Cortés se encuentra impedida para conocer del recurso de revisión, ya que, en su carácter anterior de Jueza de Distrito, dictó la resolución que ahora se impugna, lo que constituye una causa objetiva de impedimento al existir riesgo de afectación a su imparcialidad.
En consecuencia, se considera actualizada la referida causa de impedimento, por lo que la Magistrada debe excusarse de intervenir en la resolución del asunto y se ordena comunicar dicha determinación al órgano de administración judicial para que designe a quien deba sustituirla.
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