El pago de una multa por infracción a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, realizado por una tercera persona, debe considerarse efectuado por la propia persona infractora, en virtud de la responsabilidad solidaria que la ley impone a los propietarios y poseedores legítimos de los vehículos.
El presente caso aborda la procedencia de la devolución de una multa de tránsito pagada por una empresa en lugar del infractor. El tribunal determinó que, dado que la ley establece la responsabilidad solidaria de los propietarios de vehículos, el pago realizado por un tercero (la empresa propietaria) debe considerarse como realizado por el infractor, y por ende, no procede la devolución a favor de quien realizó el pago si no acreditó un interés distinto.
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