InvestigaciónDocumento
En línea
NiegaTCCTesis aislada11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

El pago de una multa por infracción a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, realizado por una tercera persona, debe considerarse efectuado por la propia persona infractora, en virtud de la responsabilidad solidaria que la ley impone a los propietarios y poseedores legítimos de los vehículos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El pago de una multa por infracción a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, realizado por una tercera persona, debe considerarse efectuado por la propia persona infractora, en virtud de la responsabilidad solidaria que la ley impone a los propietarios y poseedores legítimos de los vehículos.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia de la devolución de una multa de tránsito pagada por una empresa en lugar del infractor. El tribunal determinó que, dado que la ley establece la responsabilidad solidaria de los propietarios de vehículos, el pago realizado por un tercero (la empresa propietaria) debe considerarse como realizado por el infractor, y por ende, no procede la devolución a favor de quien realizó el pago si no acreditó un interés distinto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.