InvestigaciónDocumento
En línea
273/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Son infundados los conceptos de violación, pues si bien los motivos aducidos como causa razonable para la pérdida de la confianza, prima facie, pudieran resultar lógicos para culminar el vínculo laboral y justificar dicha decisión, pues estos se reducen al ejercicio de la acción legal que el trabajador ejercitó en contra de las dos demandadas; se necesita de la existencia de un soporte fáctico en que se funde dicho motivo; y que torne evidente el inapropiado, indebido o inconveniente proceder del obrero y en el caso que se resuelve como lo determinó la autoridad, al momento en que la patronal quejosa ofreció la reinstalación al operario ya tenía conocimiento de que éste había iniciado un juicio en su contra y de otra persona moral, por lo que incluso su actuar revela una conducta sospechosa de la que se aprecia que pudo haber ofrecido la reinstalación en un primer momento, con el único objetivo de deslindarse de ciertas obligaciones laborales, más no así con la finalidad de continuar con el vínculo laboral con el trabajador. Por otro lado, en relación al concepto de violación en donde el peticionario indica que la sentencia reclamada es incongruente toda vez que tuvo por cierto que el trabajador era considerado de confianza y posteriormente lo condenó a la reinstalación de aquel, es infundado toda vez de la contestación de demanda no se advierte que el demandado haya manifestado que no era su deseo reinstalar al operario en su fuente de empleo, sino que de ese escrito únicamente se aprecia que su conducta defensiva fue en el sentido de que le perdió la confianza al trabajador en términos del artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo.

Expediente
273/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito
Ponente
Lilia Areli Zamora Colmenares
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Son infundados los conceptos de violación, pues si bien los motivos aducidos como causa razonable para la pérdida de la confianza, prima facie, pudieran resultar lógicos para culminar el vínculo laboral y justificar dicha decisión, pues estos se reducen al ejercicio de la acción legal que el trabajador ejercitó en contra de las dos demandadas; se necesita de la existencia de un soporte fáctico en que se funde dicho motivo; y que torne evidente el inapropiado, indebido o inconveniente proceder del obrero y en el caso que se resuelve como lo determinó la autoridad, al momento en que la patronal quejosa ofreció la reinstalación al operario ya tenía conocimiento de que éste había iniciado un juicio en su contra y de otra persona moral, por lo que incluso su actuar revela una conducta sospechosa de la que se aprecia que pudo haber ofrecido la reinstalación en un primer momento, con el único objetivo de deslindarse de ciertas obligaciones laborales, más no así con la finalidad de continuar con el vínculo laboral con el trabajador. Por otro lado, en relación al concepto de violación en donde el peticionario indica que la sentencia reclamada es incongruente toda vez que tuvo por cierto que el trabajador era considerado de confianza y posteriormente lo condenó a la reinstalación de aquel, es infundado toda vez de la contestación de demanda no se advierte que el demandado haya manifestado que no era su deseo reinstalar al operario en su fuente de empleo, sino que de ese escrito únicamente se aprecia que su conducta defensiva fue en el sentido de que le perdió la confianza al trabajador en términos del artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.