Las facultades de fiscalización y sanción de los órganos internos de control deben ejercerse dentro de los límites constitucionales y legales, respetando la autonomía de los organismos garantes y los principios del Pacto Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Chihuahua que otorgaban facultades de inspección y sanción a los órganos de control interno. El Tribunal determinó que dichas facultades, al exceder las atribuciones constitucionales de los órganos de control y al invadir la autonomía de los organismos garantes, vulneraban el Pacto Federal y los principios de autogobierno. Por lo tanto, se consideró que las reformas eran inconstitucionales en la medida en que pretendían otorgar facultades sancionatorias que corresponden a otras autoridades.
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