El sobreseimiento procede cuando los actos reclamados, por su naturaleza, no son susceptibles de producir efectos jurídicos en la esfera del quejoso, o bien, cuando la demanda se presenta fuera del plazo legalmente establecido.
El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región sobreseyó el juicio de amparo en una parte, al considerar que los actos reclamados no eran susceptibles de producir efectos jurídicos en la esfera del quejoso. En otra parte, negó el amparo solicitado, al estimar que la justicia de la Unión no amparaba al promovente en atención a las razones expresadas en el último considerando del fallo, sin detallar los motivos específicos de la negativa en el extracto proporcionado.
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