El pago de intereses ordinarios vencidos, primas de seguro, gastos de cobranza y el IVA sobre estos últimos, son accesorios del crédito principal y, por ende, deben ser reclamados en la acción cambiaria directa, al igual que el capital vencido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los intereses ordinarios vencidos, las primas de seguro, los gastos de cobranza y el IVA correspondiente, al ser accesorios del crédito principal, deben ser reclamados conjuntamente con el capital vencido en el ejercicio de la acción cambiaria directa. Esta interpretación busca asegurar que todas las cantidades adeudadas, incluyendo las accesorias, sean cubiertas en un solo procedimiento judicial, brindando certeza jurídica a las partes.
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