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99/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con excepción de las de materia electoral, que se susciten entre la Federación y una entidad federativa.

Expediente
99/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
2 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con excepción de las de materia electoral, que se susciten entre la Federación y una entidad federativa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su competencia originaria para resolver controversias constitucionales, conforme al artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal. El presente extracto delimita el ámbito de aplicación de dicha competencia, excluyendo específicamente los asuntos de índole electoral, y establece que la resolución de estos conflictos se regirá por las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en su defecto, por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.