La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con excepción de las de materia electoral, que se susciten entre la Federación y una entidad federativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su competencia originaria para resolver controversias constitucionales, conforme al artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal. El presente extracto delimita el ámbito de aplicación de dicha competencia, excluyendo específicamente los asuntos de índole electoral, y establece que la resolución de estos conflictos se regirá por las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en su defecto, por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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