La facultad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para imponer multas es constitucional, siempre que se ejerza conforme a las disposiciones legales aplicables y respetando los derechos fundamentales de los gobernados.
El presente asunto resuelve un amparo en revisión donde se impugnaron normas generales y una resolución administrativa que impuso una multa a una institución bancaria. El juzgado de distrito sobreseyó respecto de las normas generales, pero concedió el amparo contra la resolución sancionadora. En la revisión, se modificó la sentencia recurrida, se sobreseyó en el juicio respecto de las normas generales por actualizarse una causal de improcedencia, y se reservó jurisdicción al tribunal colegiado para el estudio de los agravios de legalidad sobre la resolución sancionadora.
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