El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos del Ministerio Público emitidos en la etapa de investigación inicial, salvo que violen derechos fundamentales, pues dichos actos no trascienden de manera irreparable a la esfera jurídica del gobernado.
El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco desechó de plano una demanda de amparo indirecto promovida contra un acuerdo del Fiscal del Ministerio Público que negó la solicitud de entrevistar a una psicóloga. El tribunal determinó que el acto reclamado, al ser parte de la etapa de investigación inicial, no produce una afectación irreparable a los derechos sustantivos del quejoso, ya que sus efectos son meramente procesales y susceptibles de ser contrarrestados o anulados en etapas posteriores del procedimiento penal. Por lo tanto, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.
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