El crédito fiscal consentido en su monto mediante convenio de pago en abonos con la autoridad exactora no puede ser afectado por promociones posteriores ante diversa autoridad, aun cuando estas no hayan sido contestadas.
El presente caso aborda la situación de un crédito fiscal que fue consentido por el contribuyente al celebrar un convenio de pago en abonos con la autoridad exactora y comenzar a realizar los pagos. Se determina que, al haber consentido el monto del crédito, las promociones subsecuentes presentadas ante una autoridad distinta a la exactora no tienen la capacidad de afectar dicho crédito, incluso si no se obtiene respuesta de esa diversa autoridad. La lógica es que el consentimiento previo impide la modificación del crédito por vías no establecidas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.