La infracción administrativa se entiende consumada cuando se produce el resultado o se agota la conducta, verificándose la lesión jurídica a través de la integración de los elementos básicos del hecho ilícito, coincidiendo la descripción abstracta de la figura ilícita con la conducta concreta, y eventualmente, la transgresión del bien jurídico.
La infracción administrativa se consuma en el momento en que se produce el resultado o se agota la conducta, generando una lesión jurídica. Esto ocurre cuando la conducta del servidor público coincide plenamente con los elementos constitutivos de la infracción descrita en la norma, lo cual puede incluir la transgresión de un bien jurídico. La determinación de la consumación depende de las características específicas de la infracción, como la producción de un resultado en las infracciones materiales, la realización de una actividad en las de simple actividad, o el incumplimiento de un deber en las de omisión.
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