La responsabilidad solidaria de las compradoras de mercancías importadas, respecto al pago del anticipo del 3% ordenado por el Decreto de 30 de agosto de 1937, debe analizarse a la luz de las medidas coercitivas impuestas por las autoridades aduanales que impiden la salida de las mercancías del dominio aduanal sin dicho pago.
En el amparo promovido contra la sentencia del Tribunal Fiscal que validó la negativa de devolución del anticipo del 3% pagado por compradores de mercancías importadas, se concede la protección federal. Esto se hace para que la Sala responsable examine los efectos de las medidas coercitivas aduanales, las cuales impiden la salida de mercancías sin el pago de dichos anticipos, y su impacto en la responsabilidad solidaria de los compradores.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.