El artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial es contrario a los tratados internacionales al exigir requisitos no previstos para la caducidad de una marca, como el uso "en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio", contraviniendo la disposición de que basta demostrar que la marca no dejó de usarse por el plazo de tres años ininterrumpidos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de la caducidad de un registro de marca. La quejosa argumentó que el artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial era contrario a los tratados internacionales (TLCAN y Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) y a la propia Ley de la Propiedad Industrial. Sostuvo que el reglamento exigía requisitos de uso de la marca no contemplados en los tratados, los cuales establecen que basta la demostración de no haber dejado de usar la marca por tres años consecutivos para evitar la caducidad. La Corte determinó que el artículo 62 del Reglamento sí contraviene los tratados internacionales al imponer condiciones adicionales.
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