La caducidad de la acción cambiaria, en los supuestos previstos por el artículo 160 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opera únicamente en perjuicio de los obligados en vía de regreso.
El artículo 160 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la caducidad de la acción cambiaria, en los casos que enumera, se refiere exclusivamente a los obligados en vía de regreso. Esto significa que, por ejemplo, si una letra de cambio a la vista no se presenta para su pago dentro de los seis meses siguientes a su fecha, la caducidad afectará únicamente a quienes respondan en esa vía, sin perjuicio de la acción contra otros obligados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.