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SJF · Tesis

La competencia para conocer del recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1987, interpuesto ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, aun cuando dicho precepto haya sido derogado, en virtud de la aplicación de la cuarta disposición transitoria del Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación publicado el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer del recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1987, interpuesto ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, aun cuando dicho precepto haya sido derogado, en virtud de la aplicación de la cuarta disposición transitoria del Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación publicado el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

Resumen

El presente criterio establece la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver recursos de revisión fiscal interpuestos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 250 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1987. A pesar de la derogación de dicho artículo, se considera aplicable en virtud de la cuarta disposición transitoria del decreto de reformas de 1988, garantizando la continuidad y congruencia en la aplicación de la ley a los casos en trámite.

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