Los honorarios previstos en el último párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación y 104 de su Reglamento abrogado, deben ser determinados por la autoridad fiscal y dados a conocer al contribuyente conjuntamente con la notificación de la infracción respectiva, no así con la notificación del requerimiento de obligaciones.
El presente amparo directo se relaciona con la notificación de honorarios previstos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. El quejoso argumentó que la autoridad debió determinar los honorarios conjuntamente con el requerimiento de obligaciones omitidas. Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que, de acuerdo con los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 104 de su Reglamento abrogado, los honorarios deben darse a conocer al contribuyente junto con la notificación de la infracción, no con el requerimiento de obligaciones. Por lo tanto, la autoridad actuó correctamente al no determinar los honorarios en el requerimiento.
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