El congelamiento de cuentas bancarias de una persona moral es improcedente si no se encuentra en la lista de personas bloqueadas, aun cuando su apoderado sí figure en ella, pues la suspensión provisional debe ponderar la apariencia del buen derecho y el interés social, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.
La contradicción de tesis aborda la procedencia de la suspensión provisional en amparos contra el congelamiento de cuentas bancarias de una persona moral. Un tribunal consideró que sí procede la suspensión si la persona moral no está en la lista de personas bloqueadas, aunque su apoderado sí lo esté, para permitirle cumplir con sus obligaciones. Otro tribunal estimó que no procede la suspensión si una persona física vinculada a la moral (su apoderado) está en la lista, pues se actualizaría la fracción III del artículo 129 de la Ley de Amparo al permitir la continuación de delitos o sus efectos. El Pleno determinó que la suspensión provisional es improcedente si la persona moral no está en la lista, aun cuando su apoderado sí lo esté, ya que la medida cautelar no debe prejuzgar sobre el fondo y debe ponderar el interés social.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.