La suspensión de plano procede cuando el corte del suministro de energía eléctrica impide la refrigeración de medicamentos esenciales para la salud del quejoso, al equipararse a un acto que atenta contra la dignidad humana y la integridad personal, equiparable a los supuestos del artículo 22 Constitucional.
Este asunto resuelve una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suspensión de plano cuando se reclama el corte del suministro de energía eléctrica, y el quejoso argumenta que esto le impide refrigerar medicamentos esenciales para su salud (insulina). Un tribunal colegiado negó la suspensión de plano al considerar que no se actualizaban los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo. Otro tribunal colegiado la concedió parcialmente al estimar que la situación ponía en riesgo la vida del quejoso y era equiparable a un trato cruel o inhumano, prohibido por el artículo 22 Constitucional. El Pleno Regional determinó que, si bien el corte de suministro eléctrico no está expresamente listado en el artículo 126 de la Ley de Amparo, puede equipararse a los supuestos de afectación grave a la dignidad e integridad personal, justificando la suspensión de plano.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.