El Ministerio Público Federal no es parte en el recurso de revisión fiscal, al no existir disposición legal que así lo establezca en el Código Fiscal de la Federación, a diferencia de su intervención en el juicio de amparo.
El presente criterio establece que el Ministerio Público Federal no tiene el carácter de parte en el recurso de revisión fiscal. Aunque la Constitución remite a la Ley de Amparo para el trámite de estas revisiones, la intervención del Ministerio Público en amparo no se traslada a la revisión fiscal, ya que el Código Fiscal de la Federación no lo contempla como parte en dicho recurso.
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