La omisión de realizar una consulta previa, pública, abierta, regular, estrecha, accesible, informada, significativa y transparente a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, en el proceso legislativo que da origen a normas que les atañen directamente, constituye un vicio formal con carácter invalidante del procedimiento parlamentario y, consecuentemente, del producto legislativo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra un decreto que modificaba leyes laborales y de protección a personas con discapacidad en Yucatán. La CNDH argumentó que el Congreso local omitió realizar la consulta previa obligatoria a las personas con discapacidad y sus organizaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión de dicha consulta, requisito esencial del procedimiento legislativo, genera un vicio formal que invalida el decreto impugnado, al tratarse de normas que impactan directamente en los derechos de este grupo poblacional.
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