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117/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La omisión de realizar una consulta previa, pública, abierta, regular, estrecha, accesible, informada, significativa y transparente a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, en el proceso legislativo que da origen a normas que les atañen directamente, constituye un vicio formal con carácter invalidante del procedimiento parlamentario y, consecuentemente, del producto legislativo.

Expediente
117/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La omisión de realizar una consulta previa, pública, abierta, regular, estrecha, accesible, informada, significativa y transparente a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, en el proceso legislativo que da origen a normas que les atañen directamente, constituye un vicio formal con carácter invalidante del procedimiento parlamentario y, consecuentemente, del producto legislativo.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra un decreto que modificaba leyes laborales y de protección a personas con discapacidad en Yucatán. La CNDH argumentó que el Congreso local omitió realizar la consulta previa obligatoria a las personas con discapacidad y sus organizaciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión de dicha consulta, requisito esencial del procedimiento legislativo, genera un vicio formal que invalida el decreto impugnado, al tratarse de normas que impactan directamente en los derechos de este grupo poblacional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.