El juicio de amparo directo es improcedente contra la resolución que decreta el divorcio sin expresión de causa, cuando esta no resuelve las demás cuestiones inherentes al matrimonio, pues dicha resolución constituye un auto definitivo o interlocutorio que no pone fin al juicio.
La contradicción de tesis se originó por criterios opuestos sobre la procedencia del amparo directo contra la resolución que decreta el divorcio sin expresión de causa. Un tribunal consideró que dicha resolución pone fin al juicio y es impugnable en amparo directo, mientras que otro estimó que, al no resolver las cuestiones inherentes al matrimonio, es una resolución intermedia y no procede el amparo directo. El Pleno determinó que la resolución que decreta el divorcio sin resolver las demás cuestiones inherentes al matrimonio no pone fin al juicio, por lo que el amparo directo es improcedente.
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