La controversia constitucional es improcedente cuando los gobernados pretenden impugnar violaciones a derechos humanos que deben ser reclamadas a través del juicio de amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de una controversia constitucional promovida por particulares que consideraron que una ley les causaba una afectación. La Corte estableció que las violaciones a derechos humanos deben ser reclamadas mediante el juicio de amparo, y no a través de la controversia constitucional, ya que esta última no es la vía idónea para resolver conflictos entre entes públicos o de estos con el Estado sobre la constitucionalidad de normas generales. Por lo tanto, al no haberse agotado la vía legalmente prevista, se declaró la improcedencia del medio de impugnación.
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