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63/2019OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La controversia constitucional es improcedente cuando los gobernados pretenden impugnar violaciones a derechos humanos que deben ser reclamadas a través del juicio de amparo.

Expediente
63/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente cuando los gobernados pretenden impugnar violaciones a derechos humanos que deben ser reclamadas a través del juicio de amparo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de una controversia constitucional promovida por particulares que consideraron que una ley les causaba una afectación. La Corte estableció que las violaciones a derechos humanos deben ser reclamadas mediante el juicio de amparo, y no a través de la controversia constitucional, ya que esta última no es la vía idónea para resolver conflictos entre entes públicos o de estos con el Estado sobre la constitucionalidad de normas generales. Por lo tanto, al no haberse agotado la vía legalmente prevista, se declaró la improcedencia del medio de impugnación.

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