El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierta la constitucionalidad de normas generales, se interprete directamente un precepto constitucional o se omita decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto sea de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente extracto define las condiciones bajo las cuales procede el recurso de revisión en amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se establece que dicho recurso es procedente si la sentencia de amparo directo aborda la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de la Constitución o la omisión de pronunciamiento sobre estas materias, siempre y cuando el caso revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limita estrictamente a las cuestiones constitucionales planteadas.
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